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Circular Derogada

Disposición adicional primera. Reserva de capacidad para productos anuales y trimestrales a ofertar en las subastas a partir de 2014.

Disposición adicional primera de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792

Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las subastas a realizar a partir del año 2014 se reservarán las siguientes proporciones de capacidad para su oferta como productos anuales y trimestrales:

− En la frontera entre España y Portugal: al menos el 10% de la capacidad técnica se ofertará como productos trimestrales para el año de gas siguiente. El resto se ofertará como producto anual para el año de gas siguiente. Si la capacidad disponible fuera inferior al 10% de la capacidad técnica, toda la capacidad disponible se ofertará como productos trimestrales.

− En la frontera entre España y Francia: el 80% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los 15 años de gas siguientes, el 10% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los cinco años de gas siguientes, y el restante 10% se ofertará como productos trimestrales para el año siguiente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-20.

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