Disposición adicional segunda. Condiciones para la oferta de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales a partir de las subastas de 2014.
Disposición adicional segunda de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792
Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las subastas de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales solo se asignará capacidad interrumpible si la capacidad firme asignada previamente supera el 98% de la capacidad técnica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar este porcentaje concreto de capacidad.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.