Undécimo. Mercado secundario de capacidad.
Undécimo de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-1792
Atención: Circular 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los comercializadores y consumidores directos podrán ofertar en los mercados secundarios los productos de capacidad coordinada y no coordinada, de carácter firme e interrumpible, en el punto de interconexión virtual. Los comercializadores y consumidores directos podrán ofertar parte o la totalidad de la capacidad que adquirieron, por el periodo total o por parte de él, siempre que la duración de la capacidad ofertada se ajuste a los productos de capacidad normalizados definidos en los apartados sexto y séptimo de la presente Circular.
En cualquier caso, la capacidad asignada como capacidad coordinada en el mercado primario solo podrá revenderse como capacidad coordinada. Esto es, en el ámbito de la presente Circular, la capacidad asignada como coordinada únicamente podrá ser transferida a un tercero cuando la transferencia de la capacidad se efectúe a ambos lados del punto de interconexión.
2. Adicionalmente, los comercializadores y consumidores directos podrán ceder el uso de la capacidad contratada, manteniendo el comercializador o consumidor directo original del contrato los derechos y obligaciones del mismo.
3. El comercializador o consumidor directo que adquiera capacidad o derechos de utilización de capacidad en el mercado secundario deberá estar autorizado a desarrollar su actividad a ambos lados de la interconexión para la que adquiere capacidad o derechos de utilización de capacidad.
4. La plataforma informática de asignación de capacidad mediante subasta deberá tener también funcionalidades para la oferta y obtención de capacidad secundaria. Los comercializadores o consumidores directos que empleen esta plataforma para participar en el mercado secundario de capacidad, deberán tener firmado el contrato marco con el operador de la interconexión y cumplir todos los requisitos legales y contractuales aplicables establecidos en el mismo, así como los requisitos necesarios para acceder a la plataforma, que podrán incluir garantías financieras.
5. Las transacciones de capacidad en el mercado secundario se comunicarán lo antes posible a los operadores. Cuando estas transacciones tengan lugar en la plataforma de asignación de capacidad, la comunicación se realizará de forma automatizada a través de la plataforma.
Más artículos de Circular 1/2014
- ← Décimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.