Disposición transitoria vigesimoprimera. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Disposición transitoria vigesimoprimera del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. Los artículos 44.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 95 de este reglamento no serán de aplicación a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de dicha ley, en casos debidamente justificados.
2. Lo establecido en el apartado anterior se referirá a los paseos marítimos ya construidos y en servicio y a los que estuviesen en construcción de conformidad con el planeamiento urbanístico. En los demás casos, la justificación de la excepción deberá hacerse en el instrumento de planeamiento correspondiente o en su modificación o revisión.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.