Disposición transitoria vigésima. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Disposición transitoria vigésima del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-20.
Texto consolidado
1. En los casos en que se pretenda la ocupación de terrenos de dominio público todavía no deslindados conforme a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, el peticionario deberá solicitar el deslinde, a su costa, simultáneamente con la solicitud de concesión o autorización, pudiendo tramitarse al mismo tiempo ambos expedientes de deslinde y concesión. En caso de solicitud de concesión, su otorgamiento no podrá ser previo a la aprobación del deslinde.
Igualmente, las obras a realizar por las Administraciones públicas no podrán ejecutarse sin que exista deslinde aprobado (disposición transitoria séptima, 2, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Se entenderá que un tramo de costa no está deslindado conforme a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, cuando no exista deslinde o no incluya todos los bienes que pertenecen al dominio público marítimo-terrestre en virtud de aquélla.
3. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"3. Los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre planes y normas de ordenación territorial y urbanística, que afecten a tramos de costa no deslindados conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, se emitirán previa delimitación de la línea probable de deslinde por el Servicio Periférico de Costas competente."
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 3 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-7908
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2025-18351#au
Redacciones de este artículo
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