Disposición transitoria vigésima tercera. Plazo para la inscripción de contratos de arrendamiento de vivienda.
Disposición transitoria vigésima tercera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada posteriores al 1 de enero de 2019 que a la entrada en vigor de la presente ley foral no hayan sido todavía inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra deberán ser inscritos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Numerado el apartado del art. 1 conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 158, de 8 de agosto de 2025. Ref. BOE-A-2025-17081
Más artículos de Ley Foral 10/2010
- ← Disposición transitoria vigésima segunda. Calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial concedidas.
- → Disposición transitoria vigésima cuarta. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.
- Ver la norma completa: Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.