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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria vigésima segunda.

Disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Las previsiones contenidas en el número 2.º del apartado dos del artículo 104 y la regla 1.ª del apartado uno del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social..

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