Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 10.c) del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España.
b) La Orden del Ministro de Hacienda de 23 de julio de 1977, sobre tipos de interés aplicables por el Banco de España.
Dos. Queda derogada la Ley 224/1964, de 24 de diciembre, por la que se crean las «Tasas por servicios generales de las Escuelas Oficiales de Náutica y Formación Profesional Náutico-Pesquera».
Tres. Quedan derogadas las letras b), c) y d) de la tarifa 2.a del artículo 28 del texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1996, de 1 de diciembre.
Cuatro. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Cinco. Queda derogado el Decreto 1643/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual.
Seis. Queda derogado el Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, por el que se autoriza la constitución de la Empresa de Transformación Agraria.
Siete. Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, y el Real Decreto 637/1993, de 3 de mayo.
Ocho. Queda derogada la Ley 24/1985, de 24 de julio, sobre exención del pago de las tasas correspondientes a la revisión de los permisos de conducir de los titulares que rebasen la edad de setenta años.