Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Disposición transitoria vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · BOE-A-2006-20764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 6.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 2.3º.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por la disposición final 24.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014..
Más artículos de Ley 35/2006
- ← Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.
- → Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anter…
- Ver la norma completa: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.