Disposición transitoria única. Adaptación de SAREB.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.
Texto consolidado
1. SAREB deberá adaptarse a las especialidades del presente real decreto-ley con la entrada en vigor del mismo y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.
2. Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento de SAREB regulada por el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, mantendrá sus funciones hasta el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.
3. Las indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección, cualquiera que fuera la fecha de su celebración, se regirán por lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en su redacción dada por este real decreto-ley desde el mismo momento en que este entre en vigor.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.