Disposición derogatoria única.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.
Texto consolidado
Se deroga el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, el apartado 3 del artículo 19 y el artículo 27 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Más artículos de Real Decreto-ley 1/2022
- ← Disposición transitoria única. Adaptación de SAREB.
- → Disposición final primera. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.