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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional única. Régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2022, reguladas en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.

Disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. · BOE-A-2022-800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

Durante el año 2022, en relación con las declaraciones de zonas de gran afluencia turística que deban declararse o revisarse a efectos de comprobar el cumplimiento o mantenimiento de las circunstancias que justificaron su declaración, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y de las distintas normas autonómicas dictadas en desarrollo del mismo, no se considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2021. En su lugar, se aplicará la media de los años 2017, 2018 y 2019, anteriores a la declaración de pandemia mundial provocada por la COVID-19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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