Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-2021-20371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de los procedimientos de solicitud de permisos, certificados o notificaciones en la materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, continuará correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Su resolución, no obstante, desde la misma fecha corresponderá a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
2. Hasta el 2 de enero de 2022, seguirá correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio la instrucción y resolución, en su caso, del resto de procedimientos en la materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, no referidos en el apartado 1.
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