Disposición adicional sexta. Notificación de la designación de autoridades CITES.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. · BOE-A-2021-20371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo IX.3 del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y en el artículo 13.3.c) del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la autoridad administrativa y órgano de gestión principal notificará a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la nueva designación del órgano de gestión principal y autoridad administrativa y de la autoridad científica, dispuestas por este real decreto.
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