Disposición transitoria única. Régimen transitorio de representación de los consumidores y usuarios.
Disposición transitoria única del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.
Texto consolidado
A partir de la publicación de este real decreto, en un plazo máximo de seis meses se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios de conformidad con la nueva estructura, composición y funciones atribuidas en este real decreto.
Posteriormente, la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, en sucesivas renovaciones, se llevará a cabo como máximo a los dos meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de sus miembros.
En todo caso, frente a cualquier renovación del Consejo, y hasta su constitución efectiva, continuará en funciones el Consejo saliente.