Artículo 8. Gastos de funcionamiento.
Artículo 8 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
A tales efectos:
a) El Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento de gasto.
b) Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.
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