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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Gastos de funcionamiento.

Artículo 8 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

Texto consolidado

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

A tales efectos:

a) El Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento de gasto.

b) Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquel necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

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