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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. · BOE-A-1998-8200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplen lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 30 de marzo de 1999.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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