Disposición transitoria única. Continuidad de las organizaciones con representación en el Consejo y de los grupos de trabajo constituidos.
Disposición transitoria única del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Las organizaciones profesionales, económicas y sociales con representación en el Consejo continuarán en él en las condiciones reguladas en este real decreto. Las que pudieran representar a sectores integrados por primera vez en el Consejo lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido.
Los grupos de trabajo creados por las Comisiones Permanentes reunidas al amparo de la anterior legislación continuarán desarrollando sus trabajos para la consecución de los objetivos que motivaron su constitución.