Disposición adicional segunda. Competencias autonómicas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. · BOE-A-2003-6688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Este real decreto no será de aplicación a aquellas Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas en las que la respectiva comunidad autónoma tenga asumida la competencia correspondiente.
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