Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente norma vinieran ejerciendo la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar la correspondiente autorización en los términos previstos en la presente norma. En relación con las solicitudes de autorización presentadas con anterioridad a la publicación de la presente norma los solicitantes aportarán la información necesaria para completar su tramitación, en el plazo de seis meses, salvo que dicha información hubiera sido aportada ya y se encuentre en poder de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
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