Disposición adicional cuarta. Operadores autorizados.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
La inscripción de los operadores autorizados al amparo del Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, modificado por Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero, en el Registro que dicha disposición establecía será trasladada de oficio al Registro de Operadores al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto. El plazo de cinco años de duración de la eficacia de la inscripción a que se refiere el artículo 16 del mismo se computará desde su entrada en vigor.
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