Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. · BOE-A-1998-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-31.
Texto consolidado
Hasta el 1 de enero de 1999 los buques destinados a la navegación de cabotaje excluidos del ámbito de aplicación de los Reales Decretos 897/1993, de 11 de junio, y 392/1996, de 1 de marzo, que se inscriban en el Registro Especial, habrán de cumplir el requisito de emplear exclusivamente tripulantes españoles o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, si bien el capitán y el primer oficial deberán poseer, en todo caso, la nacionalidad española.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3981.