Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. · BOE-A-1998-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-31.
Texto consolidado
La inscripción registral a que se refiere el artículo anterior permitirá realizar navegación exterior, extranacional y de cabotaje o combinado de las citadas navegaciones, siéndoles de aplicación el régimen jurídico que para el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se establece en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3981.