Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. · BOE-A-1998-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-31.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán inscribirse en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, creado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las empresas y buques que cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado cuatro de dicha disposición, realicen navegación de cabotaje.
2. A los efectos del apartado anterior, podrán inscribirse en el Registro Especial los remolcadores de altura que, inscritos e la Lista primera o, en su caso, octava del Registro Ordinario a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de marzo, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registros marítimos, no realicen remolque portuario.