Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. · BOE-A-1998-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-31.
Texto consolidado
El 1 de enero de 1999 quedarán derogados los Reales Decretos 897/1993, de 11 de junio, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de buques destinados al tráfico de cabotaje, y 392/1996, de 1 de marzo, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, de empresas y buques destinados al tráfico de cabotaje de mercancías de interés estratégico. Asimismo, quedan derogadas, a partir de su entrada en vigor, cuantas otras disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.