Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre, por el que se autoriza la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de empresas y buques destinados a la navegación marítima de cabotaje. · BOE-A-1998-24949
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-31.
Texto consolidado
El Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, queda facultado para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.