Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.
Disposición transitoria única del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-04.
Texto consolidado
Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de julio, inclusive, del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 15 de septiembre de 2010.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10543.
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