Artículo 19. Informes anuales.
Artículo 19 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General Recursos Agrícolas y Ganaderos una memoria de ejecución de la medida ajustada a los objetivos de la misma relativa a cada ejercicio económico, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.