Artículo 18. Reintegro de las ayudas.
Artículo 18 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
A la vista del capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 37 de la propia Ley, así como todo lo dispuesto en la misma, en relación con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos previstos en la normativa mencionada.
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