Artículo 17. Gestión de las subvenciones.
Artículo 17 del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
1. La recepción de las solicitudes, su tramitación y resolución, el control y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación de productores beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto y en sus respectivas convocatorias.
2. En las resoluciones de concesión de las ayudas se hará constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos General del Estado.
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