Disposición final primera. Condición suspensiva.
Disposición final primera del Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector. · BOE-A-2010-4398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas contempladas en el artículo 5 relativas a las inversiones en explotaciones quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.
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