Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la revisión de la tarifa eléctrica media o de referencia, a la que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, para el año 2003 será de aplicación lo previsto en el artículo 5, «Revisión de los CTC por tecnologías en el cálculo anual de la tarifa eléctrica media o de referencia», y en el artículo 7, «Revisión de las previsiones de años anteriores», del presente Real Decreto.
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