Disposición transitoria única. Expedientes y cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de la enseñanza militar de perfeccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. Todos los expedientes que se encuentren iniciados en el momento de entrada en vigor de este real decreto seguirán tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990.
2. El personal que haya realizado o haya iniciado previamente a la entrada en vigor de este real decreto cursos de Altos estudios de la Defensa Nacional o de la enseñanza militar de perfeccionamiento, por lo que respecta a los tiempos mínimos de servicio que debe cumplir a la finalización de estos y a los efectos de solicitar la renuncia a la condición de militar o pase a la situación de excedencia, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1385/1990 o lo establecido en cada una de las convocatorias de los cursos mencionados.
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