Disposición adicional única. Militares de Complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Disposición adicional única del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración o de carácter permanente, según corresponda.
Más artículos de Real Decreto 1111/2015
- ← Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- → Disposición transitoria única. Expedientes y cursos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de la enseñanza milita…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.