Disposición transitoria única. Obligaciones de las compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la tramitación electrónica de los procedimientos.
Disposición transitoria única de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. · BOE-A-2022-4201
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Las compañías aéreas que operen en España, así como los gestores de aeropuertos españoles en los que se realicen operaciones de transporte aéreo de pasajeros, en los diez días siguientes a la entrada en vigor de esta orden, deberán facilitar a la Agencia los datos de identificación y cualquier otro necesario para la tramitación electrónica de los procedimientos de reclamación previstos en esta norma.
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