Disposición adicional segunda. Comunicación de datos para la tramitación electrónica de las reclamaciones frente a nuevos operadores.
Disposición adicional segunda de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. · BOE-A-2022-4201
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Las compañías aéreas y gestores aeroportuarios que inicien su actividad en España tras la entrada en vigor de esta orden, deberán facilitar a la Agencia los datos de identificación y cualquier otro necesario para la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en ella, en el plazo de quince días desde el inicio de las operaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
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