Disposición transitoria única. Continuidad del uso de los formularios aprobados.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. · BOE-A-2005-17505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.
Texto consolidado
Hasta la aprobación de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden, permanecerán en vigor la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía, y la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información de los sujetos que actúan en el sistema de gas natural, sin perjuicio del resto de obligaciones de remisión de información de los sujetos obligados.
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