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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Régimen de adecuación a la nueva norma de los centros de trabajo ya existentes.

Disposición transitoria única de la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-2008-8415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-13.

Texto consolidado

1. Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria que se aprueba por la presente orden.

2. En el plazo de un año, desde la entrada en vigor esta orden, los planes de formación preventiva con carácter de actualización o reciclaje de todos los trabajadores se adaptarán a lo establecido en la instrucción técnica complementaria que se aprueba, así como a las especificaciones técnicas que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-13.

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