Disposición adicional única. Trabajadores que desempeñan funciones de coordinación de actividades empresariales o de recurso preventivo.
Disposición adicional única de la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-2008-8415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la formación preventiva y del itinerario formativo específico correspondiente a su puesto de trabajo, queda fuera del ámbito de aplicación de la Instrucción técnica complementaria aprobada por la presente orden la formación específica para desempeñar funciones de coordinación de actividades empresariales o de recurso preventivo.
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