Disposición transitoria única. Información sobre inmovilizado no financiero.
Disposición transitoria única de la Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2002-10790
Atención: Orden HAC/1300/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2) Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).
Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente.
Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información.
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