Disposición transitoria única. Modificación de licencias municipales.
Disposición transitoria única de la Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2020-12899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
1. Los titulares de los establecimientos con licencia otorgada de bar especial o pub y whiskería con arreglo a la normativa anterior, deberán presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento competente indicando la categoría del catálogo en la que quieren subsumir su actividad y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.
2. Dicha declaración responsable deberá presentarse a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta ley y, como máximo, en el plazo de un mes, desde que finalicen los efectos de las medidas sanitarias previstas en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 14 de agosto de 2020 que afectan a las categorías del catálogo modificado por esta ley.
3. Los Ayuntamientos modificarán la denominación de la categoría en la licencia y las condiciones que pudieran ser alteradas, en especial la referida al horario de apertura y cierre.
En el caso de que la actividad que fueran a desarrollar no estuviera amparada por la licencia que tuvieran previamente concedida se tramitará el procedimiento legalmente establecido para el desarrollo de la actividad solicitada.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.