Disposición adicional única. Medida excepcional de adaptación de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
Disposición adicional única de la Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2020-12899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
1. Los establecimientos que tuvieran concedida licencia municipal de bar especial, pub o whiskería a la entrada en vigor de esta Ley podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones que estén establecidas para la categoría de «cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones» sin cocina, hasta la adaptación de sus licencias a las nuevas categorías del Catálogo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Los titulares de los establecimientos que, para desarrollar su actividad como bar especial, pub o whiskería con arreglo a la antigua categoría del catálogo hubieran incluido en el proyecto sometido a comprobación ambiental alguna de las actividades contempladas en los epígrafes 27 b) y c) del Anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado o actividades reguladas en normativa anterior para provisión de comida, podrán también desarrollar la actividad de servir comidas referida a los epígrafes citados, en las mismas condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración, previa presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento. La declaración responsable deberá referirse exclusivamente al cumplimiento del extremo referido en el párrafo anterior y la Administración podrá en cualquier momento recabar la documentación acreditativa de la citada comprobación ambiental.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.