Disposición final primera. Salvaguarda de rango reglamentario del artículo 3 de la ley.
Disposición final primera de la Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2020-12899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-02.
Texto consolidado
El contenido del artículo 3 de esta ley tendrá carácter reglamentario y podrá modificarse a través de Decreto de Consejo de Gobierno.
Más artículos de Ley 7/2020
- ← Disposición transitoria única. Modificación de licencias municipales.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor y comunicación a la autoridad sanitaria.
- Ver la norma completa: Ley 7/2020, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.