Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los Planes sectoriales que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuviesen en aplicación continuarán siendo gestionados por las Diputaciones hasta su ejecución definitiva en los mismos términos en que fueron aprobados.
Una vez finalizados éstos, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.