Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La organización, régimen y funcionamiento del Consejo será establecido por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de Provincias.