Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los representantes de las Provincias serán los Presidentes de las Corporaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.