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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Los representantes de las Provincias serán los Presidentes de las Corporaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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