Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Consejo de Gobierno y en todo caso, será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOCM núm. 28, de 10 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90253