Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
El Consejo Regional de Provincias será presidido por el Consejero de Presidencia y estará constituido por otros 10 miembros en forma paritaria de la Administración autonómica y de las Diputaciones provinciales.