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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. · BOE-A-1991-10110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

El Consejo Regional de Provincias será presidido por el Consejero de Presidencia y estará constituido por otros 10 miembros en forma paritaria de la Administración autonómica y de las Diputaciones provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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