Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones.
Disposición transitoria única de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.