Disposición adicional tercera. Consejo Vasco del Voluntariado.
Disposición adicional tercera de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.
Texto consolidado
El Consejo Vasco del Voluntariado elaborará en el plazo de seis meses a partir de su constitución un reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social.