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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Consejo Vasco del Voluntariado.

Disposición adicional tercera de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. · BOE-A-2011-20660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

Texto consolidado

El Consejo Vasco del Voluntariado elaborará en el plazo de seis meses a partir de su constitución un reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-14.

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